La Corte Suprema precisa el contenido de las causales de casación

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación al verificar que la defensa pretendía un reexamen probatorio, lo cual no es viable en esta instancia El Tribunal precisó los requisitos de cada causal de casación.

LA CORTE SUPREMA PRECISA EL CONTENIDO DE LAS CAUSALES DE CASACIÓN [CASACIÓN N.° 3153-2023/PIURA]

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación al verificar que la defensa pretendía un reexamen probatorio, lo cual no es viable en esta instancia El Tribunal precisó los requisitos de cada causal de casación.

El colegiado indicó que "4.1. Cuando se invoque la causal 1 del artículo 429 del CPP se deberá argumentar sólidamente que el auto o sentencia de apelación vulneró gravemente alguna garantía de orden constitucional como la legalidad penal o el derecho a la intimidad (ámbito material), la presunción de inocencia, los componentes del debido proceso o la correcta y consistente motivación de las resoluciones judiciales (ámbito procesal) […] 4.2. De otro lado, cuando se invoque la causal del inciso 2 del artículo 429 del CPP, el casacionista deberá señalar la infracción de la norma que determina una forma procesal específica (requisito de un acto) y cuya inobservancia esté sancionada legalmente con nulidad. […] 4.3. Sobre la causal 3, referida a infracción de normas de naturaleza material, este Supremo Tribunal exige que se plantee la existencia de un error iuris […] 4.4. En lo que concierte a la causal 4, sobre ilogicidad en la motivación, el recurso debe aludir y demostrar una argumentación irracional, en tanto que ella desconoce las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos […] 4.5. Respecto a la causal del numeral 5 del artículo 429 del CPP, es pertinente precisar que no es suficiente alegar que la sentencia o el auto impugnado ignoró o inaplicó indebidamente alguna sentencia de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional que tenga la condición de jurisprudencia vinculante" [FJ. CUARTO]

 

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