LA CONFORMIDAD PROCESAL DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA HABILITA AL JUEZ A REALIZAR UN CONTROL DEL NUEVO QUANTUM DE LA PENA [CASACIÓN N.° 1267-2022 ICA ]
La Corte Suprema, en la Casación N.º 1267-2022/ICA, señaló que el juez tiene la facultad de revisar la validez del acuerdo alcanzado en el proceso de conclusión anticipada. Asimismo, puede fijar la pena dentro del rango establecido por la ley, siempre que no imponga una sanción superior a la solicitada por el fiscal. La Sala precisó, además, que si el juez no acepta la pena acordada o considera necesario imponer una más alta, debe abrir un debate previo que garantice el derecho de defensa y el principio de contradicción.
La Corte precisó que “[en] cuanto a los efectos vinculantes de la conformidad en el proceso de conclusión anticipada, la posición del juez como destinatario de esa institución no es pasiva respecto a la homologación, sino que existe cierto margen de valoración que el órgano jurisdiccional debe ejercer. Así, se habilita al juez para que pueda y deba realizar un control de la pena propuesta —e incluso convenida— por el acusado y su defensa, relativizando en esos casos la vinculación en atención a los principios de legalidad y justicia, pues esa es la capacidad innovadora que tiene el juzgador frente a la conformidad procesal”. [FJ 1.7]
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