LA CONDENA NO PUEDE SUSTENTARSE EN PRUEBAS NO ACTUADAS EN JUICIO ORAL [R.N. N.° 814-2025/LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 814-2025/Lima, declaró nula la sentencia condenatoria por robo con agravantes al advertir que la Sala Superior sustentó la condena en medios probatorios que no fueron incorporados válidamente al contradictorio durante el juicio oral. La sentencia recurrida mencionaba actas de registro personal, actas de entrega del bien sustraído y declaraciones del coimputado como elementos de corroboración; sin embargo, dichos instrumentos nunca fueron oralizados ni sometidos a contradicción en el plenario. La actividad probatoria se limitó únicamente a la lectura de la declaración del agraviado. Esta omisión vulneró los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, al no existir un mínimo de actividad probatoria válida que sustentara la condena.
El colegiado indicó que "en este no se sometieron a contradicción ninguna de las actas descritas, específicamente aquellas que permitirían refrendar el hallazgo del teléfono celular sustraído, con el detalle de sus características, la ubicación de este, y ulterior reconocimiento y entrega a favor del agraviado. [...] En el presente caso, la sentencia condenatoria se construyó sobre la base de medios de prueba que no se incorporaron al contradictorio, pese a tratarse de instrumentales que ostentan medular importancia en la ratificación de la imputación conforme precisó el propio órgano sentenciador. Esto evidencia que no ha existido un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, con la cual se pueda construir una sentencia debidamente motivada, en garantía de un debido proceso" (F.J. 7.4-7.5).
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