La acreditación de violencia familiar no depende exclusivamente de denuncias previas

La Corte Suprema, en la Casación N.° 1827-2022/Lima Este, señaló que el contexto de violencia contra la mujer no se acredita únicamente con denuncias previas o antecedentes del procesado. Dicho contexto puede inferirse de las circunstancias objetivas en que ocurrió el hecho —como la ruptura de la convivencia—, así como de la presencia de estereotipos de género. En el caso concreto, el procesado intentó quitarle la vida a su expareja al advertir una supuesta infidelidad, lo que evidenció un contexto de violencia familiar.

LA ACREDITACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR NO DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE DENUNCIAS PREVIAS [CASACIÓN N.° 1827-2022/LIMA ESTE]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 1827-2022/Lima Este, señaló que el contexto de violencia contra la mujer no se acredita únicamente con denuncias previas o antecedentes del procesado. Dicho contexto puede inferirse de las circunstancias objetivas en que ocurrió el hecho —como la ruptura de la convivencia—, así como de la presencia de estereotipos de género. En el caso concreto, el procesado intentó quitarle la vida a su expareja al advertir una supuesta infidelidad, lo que evidenció un contexto de violencia familiar.

El colegiado indico que ‘‘aunque la defensa sostiene que no existen denuncias previas que acrediten que el procesado ejercía violencia familiar (contra la agraviada o sus hijos), este Supremo Tribunal considera necesario precisar que el contexto de violencia contra la mujer no se acredita exclusivamente mediante antecedentes o denuncias anteriores5. En efecto, dicho contexto puede inferirse de las circunstancias objetivas y relacionales en las que se produjo el hecho investigado (ruptura de una relación de convivencia), así como de la presencia de un estereotipo de género (el procesado, al advertir que la agraviada, quien era la madre de su hijo, le era infiel, intentó quitarle la vida), considerando a la mujer como parte de su propiedad. Por lo tanto, al haberse acreditado que los hechos ocurrieron dentro de una relación de violencia familiar, corresponde desestimar el agravio planteado’’ [FJ. 8]

 

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