La acreditación de la defraudación patrimonial no requiere necesariamente la pericia contable

La Corte Suprema, mediante recurso de Casación N.º 431-2022-Cusco, ha establecido que para probar la defraudación patrimonial al Estado en el delito de colusión no es indispensable una pericia contable, pues los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba legal. Dado que la defraudación es un elemento normativo que requiere valoración, su determinación dependerá de las particularidades del caso: en ciertos supuestos, el perjuicio podrá inferirse mediante razonamientos lógicos o cálculos básicos, haciendo prescindible la pericia; en otros, por su complejidad, la prueba pericial será el medio idóneo.

LA ACREDITACIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN PATRIMONIAL NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE LA PERICIA CONTABLE [CASACIÓN N.° 431-2022-CUSCO]

La Corte Suprema, mediante recurso de Casación N.º 431-2022-Cusco, ha establecido que para probar la defraudación patrimonial al Estado en el delito de colusión no es indispensable una pericia contable, pues los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba legal. Dado que la defraudación es un elemento normativo que requiere valoración, su determinación dependerá de las particularidades del caso: en ciertos supuestos, el perjuicio podrá inferirse mediante razonamientos lógicos o cálculos básicos, haciendo prescindible la pericia; en otros, por su complejidad, la prueba pericial será el medio idóneo.

La Corte ha señalado que: “En esa línea, la prueba de la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada no exige necesariamente una pericia. La suficiencia probatoria de este elemento valorativo dependerá de la casuística, es decir, de las particularidades de cada caso. Es perfectamente posible que la constatación de un perjuicio patrimonial responda a un ejercicio mental lógico propio de todo ser humano promedio, como sucede, por ejemplo, cuando se trata del empleo del patrimonio del Estado para adelantar indebidamente pagos a terceros por servicios no prestados. Es igualmente posible que la determinación del perjuicio patrimonial responda a una operación aritmética básica que tenga en cuenta, de un lado, el precio promedio de un bien y, de otro, el sobreprecio efectivamente pagado. En supuestos como los descritos, es patente que la actuación pericial es prescindible.  En otras ocasiones, será idónea una pericia o informe técnico para probar la defraudación patrimonial. Tales son los casos en los que se requieren estudios de mercado, identificación y valorización de los bienes, especiales métodos contables, etcétera. Sin embargo, que la pericia sea idónea no quiere decir que sea infalible, que tenga un valor predeterminado o que se descarten otros medios de prueba de manera absoluta.” [F.J. 14].

 

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