LA ABSOLUCIÓN POR FALTA DE PRUEBAS EXIGE QUE LA CONDUCTA HAYA SIDO PREVIAMENTE CALIFICADA COMO TÍPICA [APELACIÓN N.° 156-2025/CAÑETE]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 156-2025/Cañete, estableció como criterio que el examen sobre la suficiencia probatoria solo procede respecto de una conducta previamente calificada como típica. Por ello, constituye una grave incongruencia lógica y conceptual absolver por insuficiencia de pruebas tras haber determinado que la conducta es penalmente atípica, pues ambos conceptos resultan incompatibles: si el hecho no constituye delito, carece de sentido analizar si las pruebas fueron suficientes. En consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso y nula la sentencia de primera instancia.
El colegiado indico que ‘‘[c]on ello se evidencia una grave incongruencia lógica y conceptual, ya que, si bien el Tribunal ya había determinado que la conducta del juez era penalmente atípica, es decir, que el hecho imputado no constituía delito a nivel normativo, carece de sentido jurídico absolver por "insuficiencia de pruebas", ya que el examen de suficiencia de pruebas solo cabe realizarse sobre una conducta que previamente se ha catalogado como típica. Al mezclar ambos conceptos, la sentencia se vuelve incoherente y confusa’’ [FJ. 2.2.]
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