Juicio oral: La reincorporación de un juez que fue reemplazado altera sustancialmente el proceso penal

La Corte Suprema, en la Casación N.º 664-2022/CUSCO, señaló que si un juez que ya fue reemplazado vuelve a participar en el juicio oral, se altera de manera sustancial el procedimiento y se vulneran los principios de inmediación y unidad del juez. La Sala precisó que el reemplazo solo puede hacerse por motivos excepcionales y que, una vez realizado, la nueva integración del colegiado debe mantenerse hasta el final del juicio. Cualquier cambio posterior rompe esa continuidad y genera nulidad absoluta.

JUICIO ORAL: LA REINCORPORACIÓN DE UN JUEZ QUE FUE REEMPLAZADO ALTERA SUSTANCIALMENTE EL PROCESO PENAL [CASACIÓN N ° 664-2022/ CUSCO]

La Corte Suprema, en la Casación N.º 664-2022/CUSCO, señaló que si un juez que ya fue reemplazado vuelve a participar en el juicio oral, se altera de manera sustancial el procedimiento y se vulneran los principios de inmediación y unidad del juez. La Sala precisó que el reemplazo solo puede hacerse por motivos excepcionales y que, una vez realizado, la nueva integración del colegiado debe mantenerse hasta el final del juicio. Cualquier cambio posterior rompe esa continuidad y genera nulidad absoluta.

El Colegiado recordó  “ [que]  el reemplazo judicial en el juicio oral solo procede por motivos excepcionales y tiene carácter definitivo respecto a la integración del Colegiado. En ese sentido, una vez producido un reemplazo de un magistrado, ese Colegiado, así integrado, no puede variar su conformación hasta la culminación del juicio. No es un problema de personas, sino de cambio de jueces en orden a los actos procesales subsiguientes. Cualquier modificación posterior del Colegiado implica una vulneración de los principios de inmediación y de unidad del juez, esenciales para la validez del juicio oral. En ese contexto, debido a la trascendencia de la afectación al debido proceso, es de aplicación el artículo 150, literal d), del CPP. Se está ante una nulidad absoluta”. [FJ 5]

 

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