Indebida motivación de mandato de detención vulnera no solo derecho de defensa, sino también presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00194-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido a la falta de motivación de mandatos de detención, lo cual repercute gravemente en determinados derechos fundamentales.

INDEBIDA MOTIVACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN VULNERA NO SOLO DERECHO DE DEFENSA, SINO TAMBIÉN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [STC EXP. N.° 00194-2022-PHC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00194-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido a la falta de motivación de mandatos de detención, lo cual repercute gravemente en determinados derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional ha señalado que “al no indicarse cuáles son los hechos concretos imputados y en qué consistió la participación del favorecido en la comisión de ellos, no se le ha permitido conocer los términos exactos de la imputación en su contra a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Cabe precisar que las resoluciones que contienen un mandato de detención y que no se encuentran debidamente motivadas no solo vulneran el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa, sino que también vulneran el derecho a la presunción de inocencia, pues permiten que ciertas personas sean detenidas arbitrariamente sin que existan indicios suficientes que los vinculen con la comisión de un delito” (FJ 10 y 11).

Esta sentencia es importante porque se constituye como una sentencia en la que se define la relevancia y la relación entre la debida motivación que deben realizar los jueces penales cuando pretenden restringir la libertad personal.

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