Homicidio calificado por la atribución de actos de brujería

La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por el delito de homicidio calificado. En el caso se acreditó que los encausados retuvieron a la víctima, argumentando que, por su condición de «brujo» de la comunidad, había realizado una brujería a una menor y debía curarla; ante su negativa, lo ataron del cuello y la ultimaron con un disparo de arma de fuego. La Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria sustentando su decisión en que no se valoró la declaración del coimputado que incriminaba directamente al acusado, ni el atestado policial que documentó su fuga del lugar de los hechos.

HOMICIDIO CALIFICADO MOTIVADO POR LA ATRIBUCIÓN DE ACTOS DE BRUJERÍA [R.N. N.° 325-2025/LORETO]

 

La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por el delito de homicidio calificado. En el caso se acreditó que los encausados retuvieron a la víctima, argumentando que, por su condición de «brujo» de la comunidad, había realizado una brujería a una menor y debía curarla; ante su negativa, lo ataron del cuello y la ultimaron con un disparo de arma de fuego. La Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria sustentando su decisión en que no se valoró la declaración del coimputado que incriminaba directamente al acusado, ni el atestado policial que documentó su fuga del lugar de los hechos.

 

El colegiado indicó que: “Conforme a la tesis acusatoria fiscal, la vinculación del acusado N.G.V. se sustenta en la declaración del coimputado U.G.M., quien narra su participación en los hechos atribuidos así como la intervención de cada uno de sus coprocesados, a quienes solicitó apoyo para conducir a su domicilio a la víctima, con el propósito de “curar” a su menor hija de la “brujería” que aquel le habría realizado; y ante su negativa, procedieron a victimarlo. Esta versión no solo la brindó a nivel preliminar, con intervención del representante del Ministerio Público, sino también ante el juez penal, diligencia en la cual se deja expresa constancia “en la localidad no existe abogado de oficio, ni otro que ejerza de forma independiente la profesión”. [F.J. 8]

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