Frente a antinomias jurídicas en las que coexistan una ley general y una ley especial, prevalece la ley especial

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1367-2021, Lima, ha estimado que la opinión vertida por el Ministerio Público en su dictamen es acorde a la aplicación de la norma por especialidad en el caso concreto.

FRENTE A ANTINOMIAS JURÍDICAS EN LAS QUE COEXISTAN UNA LEY GENERAL Y UNA LEY ESPECIAL, PREVALECE LA LEY ESPECIAL [Nulidad N.°1367-2021, Lima]

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1367-2021, Lima, ha estimado que la opinión vertida por el Ministerio Público en su dictamen es acorde a la aplicación de la norma por especialidad en el caso concreto.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “el conflicto normativo presentado en el presente caso ya ha sido objeto de dilucidación por esta Corte Suprema de Justicia. Tal como indica el representante del Ministerio Público en su dictamen y lo expresa también el recurrente. En efecto, a través de la Sentencia de Casación 1146-2019/Piura del 12 de julio de 2021, se ha establecido jurisprudencia sobre la antinomia que surge entre la precisión normativa del artículo 29 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero. 

Al respecto, este Supremo Tribunal, aplicando los efectos del principio de unificación de jurisprudencia y predictibilidad judicial, ratifica para el caso sub judice el criterio jurisprudencial ya establecido. En consecuencia, se estima de aplicación la eficacia especial de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 299”.

Esta sentencia es importante porque esclarece una disyuntiva en torno a la aplicación de la norma de especialidad y general. 

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