Fines de la pena: ¿Debe primer la prevención general o la prevención especial?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 1786-2023-Cusco, ha realizado una valoración respecto de los fines de la pena (prevención general y prevención especial).

FINES DE LA PENA: ¿DEBE PRIMAR LA PREVENCIÓN GENERAL O LA PREVENCIÓN ESPECIAL? [CASACIÓN N.° 1786-2023-CUSCO]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 1786-2023-Cusco, ha realizado una valoración respecto de los fines de la pena (prevención general y prevención especial).

El colegiado explicó que "la finalidad de la pena es la reeducación y reinserción social, de lo cual los galenos repetidas veces han sugerido y aconsejado que se le imparta una psicoeducación. Ello importaría, en este caso, por todo lo que se ha examinado y evaluado, que por encima de la prevención general, que le da legitimidad a la imposición de la pena privativa de libertad, prevalezca la prevención especial como punto esencial de la prognosis social favorable, lo cual da como resultado un juicio de pronóstico favorable a la suspensión de la pena. Ello, de la mano con el debido tratamiento y control médico y judicial a través de medidas de aseguramiento, podrá dar como resultado el cumplimiento de los fines de la pena y la reinserción del penado a la sociedad" (FJ. 1.17)

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