Feminicidio tentado. Tipificación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1221-2019/Amazonas, ha indicado el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal delimita el poder de apreciación probatoria del Tribunal Superior. La valoración autónoma de éste solo será posible tratándose de la prueba actuada en segunda instancia en su presencia, y de la prueba pericial, documental y documentada; pero no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia –que no es el caso de esta causa–.

FEMINICIDIO TENTADO. TIPIFICACIÓN

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1221-2019/Amazonas, ha indicado el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal delimita el poder de apreciación probatoria del Tribunal Superior. La valoración autónoma de éste solo será posible tratándose de la prueba actuada en segunda instancia en su presencia, y de la prueba pericial, documental y documentada; pero no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia –que no es el caso de esta causa–.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la inmutabilidad de la valoración del Iudex Aquo está en función a que éste fijó correctamente el elemento de prueba (interpretó correcta e integralmente lo que dijo el testigo, lo que concluyó el perito o lo que fluye del documento) y, luego, a que sobre esa base no aplicó una inferencia irracional, que vulnere la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos), que son ambos ajenos a la inmediación, base y fundamento del límite legal antes indicado. Por otro lado, las explicaciones de los peritos en el plenario integran y completan la prueba pericial –la exposición explicativa del perito en el plenario no es, desde luego, testimonial–, y como tal es de valorarla conforme a su méritos médico y psicológico forenses; y, luego, sus conclusiones deben ser comparadas con lo que fluye de las demás pruebas actuadas: en el presente caso de la prueba personal y de la prueba documentada. Asimismo, el cargo más grave era de tentativa de feminicidio, por lo que debía examinarse si el imputado Villa Córdova solo quería lesionar o más bien quería matar a la agraviada Peña Córdova. En casos como éste, de determinación del hecho subjetivo, corresponde valorar la forma y circunstancias de los hechos, el hecho mismo y su contexto (factores previos, hecho desencadenante y ejecución de la acción final), el medio utilizado, la zona afectada, las características físicas de imputado y agraviada, el lugar de la ocurrencia del hecho, entre otros factores relevantes en concreto –se trata de una lista de indicios que el juez deberá examinar y aplicar los criterios que tal prueba exige–. Ello determinará si la valoración del Tribunal Superior fue racional o no.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de feminicidio. 
 

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