Facilitar el vehículo usado en un robo constituye complicidad secundaria, no primaria

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 60-2025/Pasco, precisó que proporcionar un vehículo con conocimiento de que será utilizado para cometer un robo constituye complicidad secundaria, no primaria. Ello, debido a que la ayuda no resulta esencial para la ejecución del delito, pues los autores pudieron perfectamente utilizar otro vehículo o desplazarse por otros medios. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia en el extremo que condenó al recurrente como cómplice primario y ordenó su recalificación como cómplice secundario.

FACILITAR EL VEHÍCULO USADO EN UN ROBO CONSTITUYE COMPLICIDAD SECUNDARIA, NO PRIMARIA [R. N. N.° 60-2025/PASCO]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 60-2025/Pasco, precisó que proporcionar un vehículo con conocimiento de que será utilizado para cometer un robo constituye complicidad secundaria, no primaria. Ello, debido a que la ayuda no resulta esencial para la ejecución del delito, pues los autores pudieron perfectamente utilizar otro vehículo o desplazarse por otros medios. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia en el extremo que condenó al recurrente como cómplice primario y ordenó su recalificación como cómplice secundario.

El colegiado indico que ‘‘es de nuestro aprecio que si bien José Cristóbal Palpán tenía conocimiento de los hechos ilícitos, su intervención se limitó en facilitar el vehículo, lo que evidentemente no resulta esencial para la configuración del ilícito de robo agravado, pues los delincuentes pudieron haber utilizado otro automóvil o desplazado de otra forma para la comisión del delito; en tal sentido, se verifica que su participación fue en calidad de cómplice secundario y es como debe ser condenado’’ (fundamento 15).

 

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