Excepción de cosa juzgada: No solo exige verificar la existencia de una sentencia firme, sino también la concurrencia de tres componentes

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1115-2020/Nacional, ha precisado que la excepción de cosa juzgada no solo exige verificar la existencia de una sentencia firme, sino también la concurrencia de los siguientes componentes: a) identidad del objeto o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; e c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento. La ausencia de uno de ellos imposibilita su procedencia, tal como ocurre en el presente caso.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: NO SOLO EXIGE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA FIRME, SINO TAMBIÉN LA CONCURRENCIA DE TRES COMPONENTES  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1115-2020/Nacional, ha precisado que la excepción de cosa juzgada no solo exige verificar la existencia de una sentencia firme, sino también la concurrencia de los siguientes componentes: a) identidad del objeto o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; e c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento. La ausencia de uno de ellos imposibilita su procedencia, tal como ocurre en el presente caso. 

La Sala Penal Transitoria ha señalado que corresponde determinar si entre las sentencias en mención y los hechos descritos en la acusación fiscal del presente caso concurren los presupuestos establecidos de la excepción de cosa juzgada. a) Respecto a la identidad física de la persona o identidad de sujeto; es completamente verificable que en los tres hechos detallados se imputan delictiva al procesado Huancas Paico. b) Con relación a la identidad del objeto o identidad objetiva (que no es otra cosa que la igualdad de los hechos materia de investigación en los procesos), se advierte que esta no es concurrente pues, los hechos incriminatorios a Huancas Paico en el caso de autos es haber sido uno de los que atacaron a Cueva Tiquillahuanca el 28 de enero de 1996, mientras que los hechos ventilados en los expedientes números 780-2008 y 538-2088 se refieren a toma de caseríos y ataques a personas distintas a Cueva Tuquillahaunca. Al advertir la ausencia de la identidad de objeto, resulta inoficiosa avocarnos a observar la concurrencia de la identidad de la causa de persecución. Siendo así, al no debatirse en el presente caso los mismos hechos absueltos en los expedientes números 780-2008 y 538-2008, y, con ello no configurarse los componentes de la cosa juzgada, corresponde declarar nulo el auto recurrido y continuar la causa según su estado. 

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la excepción de cosa juzgada. 
 

Pariona Abogados