Es válido que el investigado informe a través de un escrito que hará uso de su derecho a guardar silencio

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 250-2024/Corte Suprema, se ha pronunciado sobre los límites y alcances del derecho a guardar silencio en la etapa de investigación.

ES VÁLIDO QUE EL INVESTIGADO COMUNIQUE A TRAVÉS DE UN ESCRITO QUE HARÁ USO DE SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 250-2024/Corte Suprema, se ha pronunciado sobre los límites y alcances del derecho a guardar silencio en la etapa de investigación.

El tribunal supremo ha establecido que “de ordinario, el ejercicio del derecho a guardar silencio se realiza en presencia física de la autoridad penal. Sin embargo, no hay inconveniente en que también se realice por escrito antes de que se lleve a cabo la diligencia de declaración respectiva, siempre que el investigado o imputado ofrezca las debidas garantías de que es él quien invoca el derecho de forma expresa, libre y voluntaria — expresa, libre y voluntaria la teoría de las cargas jurídicas se impone2—. Así ha de constar en el acta que la autoridad fiscal deberá levantar” (fundamento decimocuarto).

 

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