¿ES VÁLIDA LA RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA SI NO SE REALIZA UNA VALORACIÓN RAZONADA E INTEGRAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS? [R.N. N.° 1013-2024/LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1013-2024/Lima Sur, determinó ineficaz la retractación de la víctima por no ponderar adecuadamente con otros medios probatorios. La Sala Suprema precisó que la retractación realizada durante el juicio oral no fue adecuadamente valorada, pues la Sala Superior omitió considerar que el agraviado, en la diligencia de reconocimiento fotográfico, describió las características físicas del imputado y reiteró los mismos términos de su declaración incriminatoria inicial.
El Colegiado Supremo señaló que “no deviene en consistente aceptar plenamente, como hizo la Sala Penal Superior, la eficacia de la retractación del agraviado si ella carece de medios probatorios que confirmen su contenido. Además, en todos estos casos, es relevante que el órgano jurisdiccional aplique, en lo pertinente, los criterios expuestos por la jurisprudencia vinculante de este Supremo Tribunal en el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116” (F.J. 13).
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