Es posible condenar en ausencia para no ocasionar el quiebre del juicio

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01794-2015-PHC, se ha referido al principio de no ser condenado en ausencia, específicamente, sobre si es factible restringirlo para favorecer otras garantías.

ES POSIBLE CONDENAR EN AUSENCIA PARA NO OCASIONAR EL QUIEBRE DEL JUICIO [STC EXP. N.° 01794 -2015-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01794-2015-PHC, se ha referido al principio de no ser condenado en ausencia, específicamente, sobre si es factible restringirlo para favorecer otras garantías.

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Por ello, este Tribunal Constitucional considera que la postergación de la lectura de sentencia por la ausencia del favorecido hubiera ocasionado la dilación innecesaria del proceso, afectando la efectividad del ius puniendi estatal y la protección de bienes jurídicos constitucionales, además de generar perjuicios al proceso el quiebre de las audiencias; ello hubiera perjudicado las labores de impartición de justicia, y a las demás partes procesales” (FJ 13).

Esta sentencia es importante porque realiza una ponderación entre valores más importantes de la correcta administración de justicia por sobre el principio de no ser condenado en ausencia, principio que si bien está establecido en la Constitución, puede restringirse.

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