ES INADMISIBLE UNA NUEVA SOLICITUD CUANDO YA SE FORMULÓ UNA PRETENSIÓN BAJO LOS MISMOS HECHOS, PERSONA Y FUNDAMENTO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 601-2025/Lima, precisó que no es admisible atender una pretensión que verse sobre los mismos hechos, la misma persona y el mismo fundamento ya evaluados con anterioridad. Ello debido a que, con la resolución inicial, nos encontramos ante un supuesto de cosa decidida, puesto que se trata de incidencias previamente resueltas mediante decisiones anteriores. En consecuencia, el Colegiado advirtió que admitir nuevamente dicha solicitud vulneraría los principios de preclusión, seguridad jurídica e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales.
La Corte precisó que “[independientemente] de si dicha resolución inicial quedó firme —adquiriendo la calidad de cosa decidida— o se encuentre en fase recursiva —generando un estado de litispendencia que atente contra el principio de independencia jurisdiccional—, la Sala incurrió en error al admitir a trámite y resolver una segunda solicitud bajo el mismo hecho, persona y fundamento; pues la referida solicitud primigenia versaba también sobre la sustitución de pena formulada por [...] a consecuencia de la entrada en vigencia a la Ley 30076”. [F.J.9]
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