Enriquecimiento ilícito: abrir cuentas bancarias en beneficio del sentenciado no implica ser cómplice del delito

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1579-2017, Lima se ha pronunciado sobre la participación de terceros en el delito de enriquecimiento ilícito.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: ABRIR CUENTAS BANCARIAS EN BENEFICIO DEL SENTENCIADO NO IMPLICA SER CÓMPLICE DEL DELITO [R.N. N.° 1579-2017, Lima]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1579-2017, Lima se ha pronunciado sobre la participación de terceros en el delito de enriquecimiento ilícito.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que  “además de haber proporcionado cartas de recomendación para que pueda abrir cuentas en el extranjero; dichos actos desplegados constituyen actos ajenos a la acción típica del delito de enriquecimiento ilícito, pues la conducta atribuida al citado acusado corresponde a hechos posteriores a la consumación del citado tipo penal, pues estas se realizaron cuando ya se había producido el enriquecimiento del sentenciado; el dinero con que se abrieron las cuentas bancarias fue incorporado al patrimonio del autor, sobre el cual ejercía control y facultad de disposición” (FJ. N.° 7).

Esta sentencia es importante, porque identifica si la participación de un tercero en el delito de enriquecimiento ilícito tiene relevancia penal.

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