¿En qué momento se consuma el delito de proposiciones sexuales a menores de edad?

La Corte Suprema analizó un proceso por proposiciones sexuales a menores de edad, en el que el encausado cuestionó la forma de consumación del delito. El Tribunal precisó que este ilícito se consuma con el mero contacto y la propuesta realizada, sin que resulte necesaria la entrega de material ni la ejecución de actos sexuales. En tal sentido, la Sala concluyó que se trata de un delito de emprendimiento, ya que esta se configura con las meras conductas realizadas por el agente, mas no exigible la producción de un resultado específico. En consecuencia, se confirmó la condena impuesta al procesado.

¿EN QUÉ MOMENTO SE CONSUMA EL DELITO DE PROPOSICIONES SEXUALES A MENORES DE EDAD (ART. 183-B)? [CASACIÓN N.° 2564-2021/TUMBES]

La Corte Suprema analizó un proceso por proposiciones sexuales a menores de edad, en el que el encausado cuestionó la forma de consumación del delito. El Tribunal precisó que este ilícito se consuma con el mero contacto y la propuesta realizada, sin que resulte necesaria la entrega de material ni la ejecución de actos sexuales. En tal sentido, la Sala concluyó que se trata de un delito de emprendimiento, ya que esta se configura con las meras conductas realizadas por el agente, mas no exigible la producción de un resultado específico. En consecuencia, se confirmó la condena impuesta al procesado.

El colegiado indicó que: “El tipo delictivo castiga al que se contacta –tenga trato o comunicación– con un adolescente –de catorce a menos de dieciocho años– para, con engaños, solicitar u obtener de él materiales pornográficos o llevar a cabo actividades sexuales. El delito se consuma, en el primer supuesto del enunciado normativo –que es el pertinente–, con el mero contacto que da lugar a una propuesta determinada, por lo que no requiere la efectividad del envío del material pornográfico o la realización concreta de actividades sexuales. Es, pues, un delito de emprendimiento.” [F.J. 5]

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