¿En qué consiste el institto procesal "conformidad" de la acusación fiscal?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1150-2021-Áncash, se ha referido sobre la naturaleza jurídica del instituto procesal de conformidad de la acusación fiscal.

¿EN QUÉ CONSISTE EL INSTITUTO PROCESAL “CONFORMIDAD” DE LA ACUSACIÓN FISCAL? [Casación N.° 1150-2021-Áncash]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1150-2021-Áncash, se ha referido sobre la naturaleza jurídica del instituto procesal de conformidad de la acusación fiscal.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]l artículo 372 del Código Procesal Penal regula el instituto procesal denominado conformidad, que es aquel acto procesal de adhesión o allanamiento del procesado a la acusación fiscal al aceptar los hechos ilícitos atribuidos y permitir la pronta culminación del juicio oral, pues no se requiere que las pruebas sean valoradas. Si bien el procesado acepta su responsabilidad en los hechos imputados, y queda exento el Tribunal de analizar los medios probatorios, se puede cuestionar la cantidad de la pena y/o el monto de la reparación civil” (FJ 11).

Esta sentencia es importante, porque identifica en qué consiste la conformidad procesal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados