El vínculo sentimental y familiar presume el conocimiento de actividades ilícitas

La Corte Suprema abordó un proceso por el delito de lavado de activos en el que se acreditó que la acusada recibió dinero y adquirió bienes vinculados a las ganancias ilícitas de su expareja. En el caso la defensa alegó la aplicación del principio de confianza , basándose en que su actuación se limitó a su rol social de pareja y madre (recepción de alimentos), desconociendo las actividades delictivas de su conviviente y confiando en la licitud de los aportes económicos recibidos. No obstante, la Sala indicó que, dado el vínculo sentimental y familiar acreditado (tener un hijo en común), la acusada estaba en condiciones de conocer o presumir la actividad criminal previa, lo que invalida la defensa de haber actuado bajo confianza o desconocimiento. Por ende, la Corte, valorando también la existencia de operaciones comerciales inusuales (simulaciones y subvaluaciones), desestimó los argumentos de la defensa y resolvió declarar la nulidad de la sentencia absolutoria.

EL VÍNCULO SENTIMENTAL Y FAMILIAR PRESUME EL CONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS [R. N. N.° 1672-2021/CORTE SUPERIOR NACIONAL]

La Corte Suprema abordó un proceso por el delito de lavado de activos en el que se acreditó que la acusada recibió dinero y adquirió bienes vinculados a las ganancias ilícitas de su expareja. En el caso la defensa alegó la aplicación del principio de confianza , basándose en que su actuación se limitó a su rol social de pareja y madre (recepción de alimentos), desconociendo las actividades delictivas de su conviviente y confiando en la licitud de los aportes económicos recibidos. No obstante, la Sala indicó que, dado el vínculo sentimental y familiar acreditado (tener un hijo en común), la acusada estaba en condiciones de conocer o presumir la actividad criminal previa, lo que invalida la defensa de haber actuado bajo confianza o desconocimiento. Por ende, la Corte, valorando también la existencia de operaciones comerciales inusuales (simulaciones y subvaluaciones), desestimó los argumentos de la defensa y resolvió declarar la nulidad de la sentencia absolutoria.

El colegiado indicó que:  “Por otro lado, si bien como refiere la defensa, la acusada no fue objeto de condena alguna por delito previo, no se puede soslayar que el tipo penal en comento no exige como presupuesto normativo la emisión de una resolución final incriminatoria para establecer la vinculación del sujeto con las ganancias ilícitas objeto de lavado. Además, en el análisis que se debe realizar, debió considerar el vínculo sentimental y familiar acreditado que presentó la citada O.O. con el acusado L.L. o V.C., quien, como hemos referido en el considerando anterior, sí presenta vínculos manifiestos con la conducta generadora de ingresos maculados, correspondiendo establecer únicamente si la agente penal pudo conocer o presumir sobre dicha actividad criminal previa." [F.J. 16.6]
 

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