EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO [R.N. N.° 872-2024/LORETO]
La Corte Suprema, en el R.N. N.° 872-2024 Loreto, reiteró que una vez vencido el plazo de prescripción, la acción penal se extingue de manera definitiva. La Sala precisó que, una vez superado el plazo de prescripción duplicado por el delito de peculado doloso, ya no es posible emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad de los procesados, pues el delito se considera prescrito.
El Tribunal precisó que “[en] mérito a las consideraciones expuestas en el extremo del delito de peculado imputado ha operado la prescripción de la acción penal incoada y debe declararse fundada la excepción de prescripción de la acción penal y ordenarse el archivo definitivo de lo actuado en aplicación de la facultad conferida por el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales.”.[F.J. 15]
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