El testigo de descargo pierde fuerza exculpatoria si su testimonio coincide con la imputación fiscal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 147-2025/Lima Sur, estableció que un testimonio ofrecido como prueba de descargo pierde su fuerza exculpatoria si no contradice la tesis incriminatoria, sino que resulta compatible con esta. En el caso concreto, el procesado adujo que el testimonio acreditaba que no estuvo en el lugar de los hechos porque se encontraba tomando licor. Sin embargo, el Tribunal advirtió que de dicho testimonio también se desprendía que el acusado desapareció de un momento a otro del lugar donde fue dejado por el testigo, lo que resultaba compatible con la posibilidad de que haya cometido el delito luego de ese encuentro. En consecuencia, al no existir una contradicción efectiva con la imputación, el testimonio carecía de aptitud para desvirtuar la responsabilidad penal del acusado.

EL TESTIGO DE DESCARGO PIERDE FUERZA EXCULPATORIA SI SU TESTIMONIO COINCIDE CON LA IMPUTACIÓN FISCAL [R. N. N.° 147-2025 LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 147-2025/Lima Sur, estableció que un testimonio ofrecido como prueba de descargo pierde su fuerza exculpatoria si no contradice la tesis incriminatoria, sino que resulta compatible con esta. En el caso concreto, el procesado adujo que el testimonio acreditaba que no estuvo en el lugar de los hechos porque se encontraba tomando licor. Sin embargo, el Tribunal advirtió que de dicho testimonio también se desprendía que el acusado desapareció de un momento a otro del lugar donde fue dejado por el testigo, lo que resultaba compatible con la posibilidad de que haya cometido el delito luego de ese encuentro. En consecuencia, al no existir una contradicción efectiva con la imputación, el testimonio carecía de aptitud para desvirtuar la responsabilidad penal del acusado.

El colegiado indico que ‘‘En ese orden, es pertinente analizar los agravios presentados por la defensa del recurrente, quien refiere como primer agravio que la valoración del Colegiado resulta errónea, pues existe duda razonable con relación a la participación del procesado en los hechos imputados en su contra. Al respecto, la defensa ofreció como prueba de descargo la declaración de Jesús Delgado Polo (foja 277), quien refirió consumió licor con el procesado el día de los hechos; no obstante el propio testigo reconoció que al llegar a su domicilio dejó al procesado en la puerta por el lapso de ocho a diez minutos y al regresar ya no lo encontró. Por tanto, su declaración no tiene fuerza exculpatoria, adicionalmente no se ofrecieron elementos periféricos que permitan corroborar su testimonio’’ (F. J. 14).

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