EL SILENCIO DEL IMPUTADO NO PUEDE SER VALORADO COMO INDICIO DE CULPABILIDAD [CASACIÓN N.° 2987-2022/PIURA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2987-2022/Piura, precisó que el silencio del imputado no puede ser valorado como un indicio de culpabilidad, pues darle un "sentido interpretativo" genera solo sospecha, no prueba. En el caso concreto, la sentencia condenatoria utilizó el silencio del procesado como un indicio más para confirmar su responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló dicha decisión al considerar que valorar el silencio de esa manera desnaturaliza el derecho a guardar silencio y vulnera la prohibición de autoincriminación.
El colegiado precisó que ""En cuanto a este último, que constituye básicamente el tema central de la casación, se tiene que el Colegiado Superior pretende sustentar su interpretación del silencio como indicio de culpabilidad, en lo señalado por el Tribunal Constitucional, respecto a que, “en el ámbito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligación de no asumir una aceptación tácita del silencio, pero sí a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa. Sin embargo, “darle un sentido interpretativo que pueda ayudar a dilucidar la causa” tiene una connotación distinta a la que pretende otorgarle el Colegiado Superior, que ha considerado que ello autoriza a valorar tal silencio como un indicio más para el sustento de una condena. El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es darle un sentido interpretativo. Pero una sospecha no es un indicio, atribuirle tal condición desnaturaliza el concepto de indicio como hecho probado que, mediante raciocinio lógico, permite arribar inexorablemente a determinada conclusión" [F.J. 6.11-6.13]
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