El principio de subsidiariedad no permiten excluir conductas que se subsumen en el tipo penal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1003-2025/Loreto, declaró nula la sentencia absolutoria por defraudación tributaria. Precisó que el principio de subsidiariedad o última ratio —que impide criminalizar meros incumplimientos administrativos— no puede convertirse en una causal de impunidad para excluir conductas que se subsumen claramente en el tipo penal. En el caso concreto, la conducta de los procesados no fue una simple discrepancia técnica sobre un beneficio fiscal, sino el diseño de una arquitectura jurídica y contable de fachada —transacciones simuladas con empresas vinculadas y un intermediario sin capacidad operativa— cuyo único propósito era defraudar al erario público. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio oral.

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PENAL NO PERMITE EXCLUIR CONDUCTAS QUE SE SUBSUMEN EN EL TIPO PENAL [R.N. N.° 1003-2025/LORETO]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1003-2025/Loreto, declaró nula la sentencia absolutoria por defraudación tributaria. Precisó que el principio de subsidiariedad o última ratio —que impide criminalizar meros incumplimientos administrativos— no puede convertirse en una causal de impunidad para excluir conductas que se subsumen claramente en el tipo penal. En el caso concreto, la conducta de los procesados no fue una simple discrepancia técnica sobre un beneficio fiscal, sino el diseño de una arquitectura jurídica y contable de fachada —transacciones simuladas con empresas vinculadas y un intermediario sin capacidad operativa— cuyo único propósito era defraudar al erario público. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio oral.

El colegiado enfatizó que "el principio de subsidiariedad o última ratio opera como un criterio de interpretación que impide criminalizar controversias derivadas de meros incumplimientos contractuales o infracciones administrativas formales desprovistas de lesividad material. Sin embargo, no puede transformarse en una causal de impunidad judicial para excluir del ámbito penal conductas que se subsumen con total nitidez en los tipos penales vigentes. En el presente caso, el comportamiento de los procesados no se limitó a una discrepancia técnica sobre la interpretación de un beneficio fiscal, ni a una omisión culposa en el pago de tributos; por el contrario, habría consistido en el diseño e implementación de una compleja arquitectura jurídica y contable de fachada (simulación absoluta de transacciones mediante empresas vinculadas y un intermediario sin real capacidad operativa), cuyo único propósito era burlar los controles de la Sunat para defraudar al erario público. Cuando el contribuyente recurre al ardid, la falsedad y la simulación negocial, traspasa de forma automática e irreversible la frontera de la infracción administrativa e ingresa en el núcleo de la criminalidad tributaria, por lo que la respuesta penal no solo es legítima, sino obligatoria para proteger las bases económicas del Estado" (Fundamentos 8.6.1 y 8.6.2).

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