EL PRINCIPIO DE CONFIANZA COMO LÍMITE A LA IMPUTACIÓN OBJETIVA POR LAVADO DE ACTIVOS [CASACIÓN N.º 2757-2023/NACIONAL]
La Corte Suprema, en la Casación N.º 2757-2023/NACIONAL, sostuvo que el principio de confianza limita la imputación por lavado de activos cuando no hay elementos que permitan afirmar que el imputado podía prever el origen ilícito del dinero. Si de la acusación se desprende que los fondos provenían de una actividad aparentemente lícita de un tercero —incluso en contextos familiares donde opera una confianza razonable— y no existen indicios de operaciones adicionales o sospechosas, no se configura el delito de lavado de activos. En ese caso, no se requiere mayor actividad probatoria, porque es evidente que el agente n tenía una posibilidad real de advertir el carácter delictivo del activo.
La Corte precisó que “El principio de confianza rige la interrelación de una pluralidad de sujetos entre los que existe una cierta división del trabajo y opera en relaciones horizontales de coordinación estrecha –el desarrollo del suceso depende de la actuación de otras personas–. 3. La posición de garante propia del principio de confianza tiene un alcance limitado, lo que viene dado por el hecho de que permite partir de que los demás se comportarán correctamente –la confianza proviene de una exigencia normativa–; consecuentemente, el deber de actuar solo se activa cuando se ha advertido que el otro sujeto ha empezado a actuar de modo incorrecto (no hay un deber permanente de vigilancia). 4. Así, quien obra correctamente puede partir de que los demás lo harán también –lo que rige especialmente cuando una situación concreta ha sido preparada previamente por un tercero–, salvo que tenga indicios de lo contrario, en cuya virtud el que actúa ulteriormente está obligado a neutralizar la propia contribución y se pasa a responder por lo que realiza uno mismo –éste es uno de los tres límites del indicado principio, en cuya virtud la confianza cesa cuando resulta objetivamente evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta– [...] Por lo demás, este Tribunal Supremo incorporó como una manifestación del principio de confianza las actuaciones en el ámbito de las relaciones familiares y fijó pautas de aplicación en las Casaciones 1307-2019/Suprema y 86-2021/Lima, de doce de febrero de dos mil veinte y veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, respectivamente.” [F.J. 3 ]
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