EL PERITO NO SOLO PUEDE DECLARAR EN EL JUICIO ORAL, SINO TAMBIÉN DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [CASACIÓN N.° 2207-2022-LIMA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2207-2022-Lima, precisó que la diligencia de declaración del perito no se limita al juicio oral, sino que también procede en la etapa de investigación preparatoria, en virtud del carácter participativo de esta fase, que permite a las partes solicitar al fiscal actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes (artículo 337 del CPP). Para admitirla, se exige que el pedido cumpla con los requisitos de pertinencia (relación directa con los hechos), utilidad (capacidad de esclarecer el informe pericial) y conducencia (que sea una diligencia hábil y necesaria según la ley).
El Colegiado señaló que “[2] [...] el interrogatorio del perito no está prohibido en sede de investigación preparatoria, a tal punto que el artículo 383, inciso 1, literal c), del CPP permite, bajo determinadas condiciones sobrevenidas, la lectura de los informes o dictámenes periciales, así como de las actas de examen y debate pericial, diligencia última que, por cierto, se actuó en sede de investigación preparatoria, al igual que –sin ninguna consideración referida a causas de irrepetibilidad o urgencia– las actas de prueba anticipada (literal a) –esa modalidad también permite el examen del perito: ex artículo 242, numeral 1, literal a), del CPP–. Es claro, entonces, que el código se ha puesto en el caso de que en sede de investigación preparatoria puede realizarse el examen o interrogatorio del perito. [3] En consecuencia, y dando respuesta a la controversia generada, sí es posible que las partes propongan la actuación de la declaración del perito tanto en la etapa de investigación preparatoria como en el juicio oral. [4] Ahora, para determinar la admisión de dicho acto de investigación, como se señaló en la Apelación n.° 124-2022/Pasco, del once de abril de dos mil veintitrés, debe cumplir con ciertos requisitos: (i) pertinente –relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación–, (ii) útil –idónea cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener– y (iii) conducente –respecto a la legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria–.” [F.J. 2, 3 y 4]