EL JUEZ PUEDE RECALIFICAR EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE AUTOR A CÓMPLICE SIN MODIFICAR LOS HECHOS [CASACIÓN N.° 2652-2024-JUNÍN]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2652-2024-Junín, precisó que el juez penal puede recalificar el grado de intervención delictiva —de autor a cómplice primario— al amparo del artículo 374.1 del Código Procesal Penal y del principio iura novit curia, siempre que los hechos imputados no se modifiquen. Esta recalificación no vulnera el derecho de defensa ni el principio de congruencia, porque no implica una ampliación del objeto procesal ni la introducción de nuevos cargos. En el caso concreto, la Sala Superior varió el título de imputación sin alterar la descripción fáctica, lo que fue convalidado por el Tribunal Supremo al no advertir afectación al debido proceso.
El colegiado señaló que: “[...] la defensa técnica del recurrente [...] alega una supuesta vulneración del derecho de defensa. Debe precisarse que, conforme al artículo 374.1 del CPP, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para realizar una correcta subsunción jurídica de los hechos, siempre que no se altere la base fáctica de la acusación. En el presente caso, la Sala Superior no modificó los hechos materia de imputación, sino que únicamente recondujo el grado de intervención delictiva del procesado, pasando de autor a cómplice primario. Dicha adecuación jurídica se encuentra amparada en el principio iura novit curia y no supone una ampliación del objeto procesal ni una variación de cargos, por lo que no se advierte afectación alguna al derecho de defensa ni a las garantías del debido proceso"
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