El ingreso a la etapa intermedia y la prosimidad del juicio oral no eliminan el peligro de obstaculización o de fuga

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 175-2026/Suprema, precisó que la culminación de la investigación preparatoria y el ingreso a la etapa intermedia no hacen desaparecer automáticamente el peligro de fuga u obstaculización. Si bien el proceso avanza hacia el juicio oral, esta fase aún requiere actuaciones procesales relevantes (declaraciones de testigos, peritos y otros sujetos procesales), por lo que subsiste la necesidad de garantizar que dichas diligencias se desarrollen libres de injerencias indebidas. La Corte concluyó que la sola conclusión de la investigación preparatoria no es suficiente para descartar la persistencia de los riesgos que justifican la medida coercitiva, máxime cuando la complejidad del caso y la gravedad de los delitos imputados exigen mantener la protección del proceso hasta su culminación.

EL INGRESO A LA ETAPA INTERMEDIA Y LA PROXIMIDAD DEL JUICIO ORAL NO ELIMINAN EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN O DE FUGA [APELACIÓN N.° 175-2026/SUPREMA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 175-2026/Suprema, precisó que la culminación de la investigación preparatoria y el ingreso a la etapa intermedia no hacen desaparecer automáticamente el peligro de fuga u obstaculización. Si bien el proceso avanza hacia el juicio oral, esta fase aún requiere actuaciones procesales relevantes (declaraciones de testigos, peritos y otros sujetos procesales), por lo que subsiste la necesidad de garantizar que dichas diligencias se desarrollen libres de injerencias indebidas. La Corte concluyó que la sola conclusión de la investigación preparatoria no es suficiente para descartar la persistencia de los riesgos que justifican la medida coercitiva, máxime cuando la complejidad del caso y la gravedad de los delitos imputados exigen mantener la protección del proceso hasta su culminación.

El colegiado señaló "respecto al peligro de obstaculización, el procesado sostuvo que no se encuentra acreditada una capacidad real y actual de interferencia en la actividad probatoria que justifique la subsistencia de dicho presupuesto, máxime cuando una parte considerable de las diligencias de investigación consideradas relevantes ya habría sido realizada. Al respecto, este Supremo Tribunal precisa, conforme lo ha señalado anteriormente, que la culminación de la etapa de investigación preparatoria no determina, por sí sola, la desaparición del peligro de obstaculización o de fuga. En efecto, el presente proceso se encuentra actualmente en la etapa intermedia, lo cual requerirá el juicio oral, fase en la que aún deben desarrollarse actuaciones procesales relevantes para el esclarecimiento de los hechos materia de imputación, las cuales involucran la participación de testigos, peritos y demás sujetos procesales. En tal sentido, subsiste la necesidad de garantizar que dichas actuaciones se desarrollen libres de cualquier injerencia indebida que pueda afectar la obtención, conservación o valoración de los elementos probatorios. Por ello, la sola culminación de la investigación preparatoria no resulta suficiente para descartar la persistencia del peligro de obstaculización o de fuga.” [F.J. 12]

 

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