El delito de usurpación

La Corte Suprema, a través de la Revisión de Sentencia N° 347-2020/ Cajamarca, brindó los alcances de interpretación del tipo penal de usurpación.

DELITO DE USURPACIÓN

La Corte Suprema, a través de la Revisión de Sentencia N° 347-2020/ Cajamarca, brindó los alcances de interpretación del tipo penal de usurpación.

Así, la Sala Penal Permanente indicó que este delito tutela la posesión pacífica de un bien inmueble, no la propiedad; ni siquiera el mejor derecho de propiedad, solo el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. Luego, no es de recibo examinar elementos probatorios destinados a probar la propiedad o a descartarla.

Esta jurisprudencia es importante porque la posesión pacífica detentada por la víctima, más allá de que pueda cuestionarse el conjunto de documentos que presentó para afirmar su propiedad sobre el predio, los que no son relevantes de cara al bien jurídico tutelado por el delito de usurpación: la posesión pacífica.

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