El delito de lavado de activos solo se configura si se acredita con grado de certeza la procedencia ilícita de los bienes

 

El delito de lavado de activos solo se configura si se acredita con grado de certeza la procedencia ilícita de los bienes

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad Nº 399-2014-Lima, ha establecido que para condenar a un ciudadano por el delito de lavado de activos se debe probar con grado de certeza que ha lavado activos de origen delictivo.

Al resolver el caso, la Corte Suprema señaló que la responsabilidad penal solo se puede determinar cuando se ha llegado a un grado de certeza. Para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado se requiere la existencia de suficientes elementos probatorios de cargo, que podrán consistir en pruebas directas u/o indiciarias, mediante las cuales se acrediten la realización de la conducta típica prevista por el tipo penal y, en consecuencia, la lesión del bien jurídico tutelado. En el caso específico del lavado de activos, uno de los aspectos más relevantes que se busca esclarecer para desvirtuar la presunción de inocencia, será acreditar de forma indubitable de la procedencia ilícita de los activos, así como, la vinculación entre el imputado con una actividad criminal previa.

La decisión de la Corte Suprema es relevante pues se basa en un principio fundamental del Derecho Procesal Penal, que es unánimente aceptado en la doctrina y que coincide con lo señalado en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017.

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