EL DELITO DE COLUSIÓN TAMBIÉN SE CONFIGURA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL [CASACIÓN N.° 1307-2025-MOQUEGUA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1307-2025-Moquegua, precisó que el delito de colusión no solo se comete en la etapa de selección del contratista, sino también durante la fase de ejecución del contrato. En el caso concreto, un encargado de almacén firmó una guía de remisión simulando la recepción de bienes que nunca ingresaron al almacén del Gobierno Regional, lo que permitió el pago irregular al proveedor. Si bien el imputado alegó que no tenía poder de decisión sobre las contrataciones y que su función se limitaba a recepcionar bienes, el Tribunal Supremo consideró que su intervención en la fase de ejecución —con pleno conocimiento de que simulaba la recepción de bienes para asegurar el devengado— era suficiente para configurar el delito. Al analizar los indicios (reuniones previas, firmas de guías falsas y secuencia de fechas), la Corte concluyó que su intervención dolosa fue necesaria para consumar la defraudación al Estado.
El colegiado señaló que "si bien el recurrente cuestionó tener poder de decisión sobre las contrataciones, se debe precisar que el delito de colusión se comete en cualquier etapa que comprende la contratación estatal, pudiendo configurarse también en la etapa de ejecución, tal como ocurre en el presente caso [...]. En dicha oportunidad, la Sala de Apelaciones sostuvo que Minaya [...], como encargado del almacén central, tenía una relación funcional con la recepción de los bienes al estar designado como encargado de almacén central y en la firma de guías de remisión como acto que daba cuenta de la entrega de los bienes. Tan es así que firmó la guía de remisión simulando la entrega de diez mil frazadas por parte del proveedor al almacén del Gobierno Regional de Moquegua, cuando no habían ingresado. En cuanto al segundo cuestionamiento, se aprecia que ello fue objeto de debate en primera y segunda instancia, ocasión en la que se cuestionó la existencia de pruebas sobre la intervención del recurrente en el pacto colusorio, cuyo dato pudo extraerse en razón de la reunión convocada en la oficina de Flores [...], donde estuvieron presentes Wilfredo [...] (extraneus) y Minaya [...], a quien se le solicitó simular la recepción de las frazadas, para que así se asegure el devengado, y posteriormente trasladarse al almacén junto al extraneus, en donde se suscribió la guía de remisión.” [F.J. 1.8]
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