El cómputo de plazo de prescripción del cómplice inicia con la última conducta realizada por el autor

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 732-2025/Lima, precisó que el cómputo de la prescripción para el cómplice se inicia con el cese de la actividad delictiva del autor, no con el acto del cómplice. En el caso concreto, la Sala Superior declaró extinguida la acción penal contra un cómplice primario de defraudación tributaria (tentativa) desde la suscripción de la minuta de constitución de la empresa (2004). La Corte corrigió este criterio y señaló que la tentativa se materializó con la solicitud de devolución del impuesto a la renta presentada por los autores el 27 de marzo de 2008, fecha en que debió iniciarse el cómputo. Pese a haber realizado esta precisión, al momento de la ejecutoria (2026), ya había transcurrido el plazo extraordinario de prescripción (18 años), por lo que declaró de oficio la prescripción.

EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL CÓMPLICE INICIA CON LA ÚLTIMA CONDUCTA REALIZADA POR EL AUTOR [R.N. N.° 732-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 732-2025/Lima, precisó que el cómputo de la prescripción para el cómplice se inicia con el cese de la actividad delictiva del autor, no con el acto del cómplice. En el caso concreto, la Sala Superior declaró extinguida la acción penal contra un cómplice primario de defraudación tributaria (tentativa) desde la suscripción de la minuta de constitución de la empresa (2004). La Corte corrigió este criterio y señaló que la tentativa se materializó con la solicitud de devolución del impuesto a la renta presentada por los autores el 27 de marzo de 2008, fecha en que debió iniciarse el cómputo. Pese a haber realizado esta precisión, al momento de la ejecutoria (2026), ya había transcurrido el plazo extraordinario de prescripción (18 años), por lo que declaró de oficio la prescripción.

El colegiado indicó que: "el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal se inicia desde el día en que cesa la actividad delictiva. El citado precepto normativo debe ser interpretado en concordancia con el principio de accesoriedad limitada de la participación, según el cual la responsabilidad del cómplice se encuentra subordinada al hecho principal ejecutado por el autor. Por ello, el cese de la actividad delictiva relevante para efectos del cómputo de la prescripción no puede referirse al momento de la aportación realizada por el cómplice, sino al momento en que cesa la ejecución del hecho punible por parte del autor. En el caso concreto, en la acusación fiscal se atribuye al procesado haber firmado la Declaración Jurada de Valorización de Aportes de Capital, en su condición de gerente general de la empresa Mamut Equipos y Maquinarias S.A.C., así como haber recibido bienes cuya entrega fue posteriormente negada por uno de los supuestos aportantes. Asimismo, se le vincula con la utilización de comprobantes de pago que consignarían operaciones no reales, los cuales habrían sido empleados para sustentar indebidamente crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los periodos de septiembre a diciembre de 2007, así como para incrementar el costo-gasto del ejercicio fiscal 2007, respecto de la empresa RENTING INDUSTRIAL S.A.C., generando un supuesto pago en exceso del impuesto a la renta, cuya devolución fue posteriormente solicitada por parte de los autores del hecho delictivo. Cabe precisar que los autores del delito fueron procesados y condenados en el Expediente N.º 99-2012 [...], en el que se estableció su responsabilidad por el delito de obtención indebida de crédito fiscal y devolución indebida en grado de tentativa, en agravio del Estado (SUNAT). En el presente caso, el acto tentado se materializó con la solicitud de devolución por pago en exceso del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007. Conforme al Informe de Presunción de Defraudación Tributaria del contribuyente, la empresa Renting Consulting S.A.C. presentó dicha solicitud el 27 de marzo de 2008, momento en el cual cesó la actividad delictiva y, por ende, inició el cómputo del plazo de prescripción" [F.J. 2.3, 2.4 y 2.5].

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