EL ARCHIVO POR COHECHO PASIVO ESPECÍFICO NO IMPIDE QUE SE FORMALICE LA INVESTIGACIÓN POR COHECHO PASIVO PROPIO [APELACIÓN N.° 168-2025-LIMA ESTE]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 168-2025-Lima Este, precisó que el archivo de una investigación por el delito de cohecho pasivo específico (tipo penal especial para jueces) no impide que el imputado sea procesado por cohecho pasivo propio. Ello, siempre que la conducta atribuida se subsuma en el segundo tipo, al mantener el juez la calidad de funcionario público. En el caso concreto, el Ministerio Público amplió la investigación tras no configurarse todos los elementos del tipo especial, lo que fue cuestionado por el imputado alegando cosa decidida. El Tribunal Supremo desestimó dicho cuestionamiento y concluyó que no existe impedimento para continuar con el proceso por cohecho pasivo propio.
El Tribunal Supremo afirmó que: “Aun cuando en un primer momento se investigó por un tipo penal y por su especialidad - cohecho pasivo específico -, la conducta del investigado no cumplía con todos los elementos del tipo, por lo que el Ministerio Público amplió la misma investigación - no otra distinta - por el delito de cohecho pasivo propio y, mediante Disposición n.° 14, del veintiuno de junio de dos mil veintitrés - por atipicidad - , la Fiscalía Superior dispuso no formalizar y continuar con la investigación preparatoria por los delitos de cohecho pasivo específico y tráfico de influencias, puesto que, aun cuando existe un tipo específico por la calidad de magistrado del encausado, tal condición no resulta el único elemento del tipo que debía cumplir; por ello, recurriendo a que el juez investigado mantiene la calidad de funcionario público, se formalizó la investigación y continuación por el delito de cohecho pasivo propio, donde la conducta se circunscribe a tal condición y a los otros elementos típicos del delito.” [F.J. 8.12]
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