DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO: INTERVENCIÓN DE FACTORES EXTERNOS O FALTA DE ESPONTANEIDAD RESTAN FIABILIDAD AL TESTIMONIO [R.N. N.° 1265-2024/UCAYALI]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1265-2024/Ucayali, precisó que la diligencia de reconocimiento debe ser un acto espontáneo, libre de interferencias externas que puedan condicionar la identificación. En el caso concreto, el Tribunal advirtió que la identificación del agraviado dependió de factores como conocer previamente la edad del posible implicado o realizar investigaciones propias, lo que afectó su espontaneidad y, por tanto, su fiabilidad. A ello se sumó que el agraviado manifestó no poder ver bien, lo que contribuyó a restar credibilidad a su testimonio. En consecuencia, la Corte determinó que el reconocimiento no cumplía con los estándares de fiabilidad exigidos.
El colegiado indico que ‘‘entonces, a pesar de que el agraviado [...]al inicio de su interrogatorio expresó que se ratificaba en su reconocimiento previo; sin embargo, con posterioridad al tratar de explicar por qué se rectificó de la sindicación contra un coprocesado, terminó exponiendo la fragilidad de su fiabilidad, pues dio a entender que la solidez de su incriminación dependería de factores como la edad (de 18 años) o de las averiguaciones personales que haya hecho respecto de las personas reconocidas. Elementos que no tendrían por qué interferir en una diligencia de reconocimiento, que debería ser espontánea. Y finalmente, dejó en claro que por más que haya expresado que reconoce al acusado (que estaba conectado a la videoconferencia) en realidad ya no tiene buena vista, como para poder reconocerlo, al punto de —lo dijo expresamente— no saber si es la persona’’ [FJ. 18].