DESVINCULACIÓN PROCESAL: NO EXIGE COMUNICACIÓN DURANTE EL JUICIO SI EL ERROR DE TIPIFICACIÓN ES MANIFIESTO [R.N. N.° 828-2025/LIMA NORTE]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 828-2025/Lima Norte, señaló que la desvinculación procesal no requiere ser comunicada durante el juicio cuando el error de tipificación resulta manifiesto. En el caso concreto, la Sala Superior reclasificó la conducta como homicidio calificado por alevosía, figura homogénea al delito acusado y fácilmente reconocible por la defensa debido a la forma en que ocurrieron los hechos. La Corte consideró que dicha variación no afectó el derecho de defensa, pues la imputación fáctica se mantuvo intacta. En consecuencia, desestimó el agravio del recurrente.
El colegiado indicó que ‘‘[e]n ese sentido, la desvinculación procesal efectuada por la Sala Penal de la Corte Superior se encuentra ajustada a derecho y no afecta ningún derecho del procesado recurrente (especialmente el derecho de defensa), pues en virtud a la citada doctrina jurisprudencial no es exigible (en este caso) que la tesis de desvinculación sea postulada en el juicio, porque la nueva calificación jurídica (homicidio calificado por alevosía) es producto de un manifiesto error en la tipificación, fácilmente constatable por la defensa (en atención al modo de ejecución de los hechos materia de imputación); además, ese tipo penal es homogéneo al que se acusó, porque se protege el mismo bien jurídico (vida humana independiente). Si bien el hecho probado no es exactamente el consignado en la acusación, también es cierto que no se sobrepasa la imputación fáctica (se respeta el carácter inmutable del hecho), con lo cual no se infringe lo establecido en el inciso 1 del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. En tal sentido, se rechaza el cuestionamiento realizado por la defensa respecto de la desvinculación efectuada por la Sala Penal de la Corte Superior’’ [FJ. 6.8].
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