Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no se vulnera cuando uno de los interlocutores graba propia conversación

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el expediente N.° 04715-2015-PHC/TC-LIMA, se ha referido a la vulneración del derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones.

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES NO SE VULNERA CUANDO UNO DE LOS INTERLOCUTORES GRABA SU PROPIA CONVERSACIÓN [STC EXP. N.° 04715-2015-PHC/TC-LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el expediente N.° 04715-2015-PHC/TC-Lima, se ha referido a la vulneración del derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones. 

El colegiado supremo indicó que “la tutela de este derecho no se da cuando uno de los interlocutores registra, capta o graba su propia conversación, o, de ser el caso, autoriza de manera voluntaria y expresa a un tercero para que registre la misma. Lo constitucionalmente prohibido es la intervención de la comunicación por un tercero, sin autorización de ninguno de los interlocutores o de la autoridad judicial” (FJ 5).

Esta sentencia es importante porque pone un límite a toda alegación sobre una presunta vulneración de la inviolabilidad de las comunicaciones, pues este solo tiene sentido cuando es un tercero ajeno a la conversación quien interviene ilegalmente la conversación de otras dos personas. 

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