Delito de robo: Quien solicita un vehículo conociendo que será sustraído con violencia es instigador, no coautor

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1588-2023/Lima Norte, estableció como criterio que quien solicita a otro un vehículo de determinadas características, a sabiendas de que será sustraído mediante violencia o amenaza, interviene como instigador del delito de robo y no como coautor, pues carece del dominio del hecho. El Tribunal precisó que esta recalificación no vulnera el derecho de defensa, ya que el título de instigador ya había sido imputado previamente por el Ministerio Público. En consecuencia, declaró nula la sentencia recurrida y, reformándola, condenó al acusado como instigador del robo.

DELITO DE ROBO: QUIEN SOLICITA UN VEHÍCULO CONOCIENDO QUE SERÁ SUSTRAÍDO CON VIOLENCIA ES INSTIGADOR, NO COAUTOR [R. N. N.° 1588-2023/LIMA NORTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1588-2023/Lima Norte, estableció como criterio que quien solicita a otro un vehículo de determinadas características, a sabiendas de que será sustraído mediante violencia o amenaza, interviene como instigador del delito de robo y no como coautor, pues carece del dominio del hecho. El Tribunal precisó que esta recalificación no vulnera el derecho de defensa, ya que el título de instigador ya había sido imputado previamente por el Ministerio Público. En consecuencia, declaró nula la sentencia recurrida y, reformándola, condenó al acusado como instigador del robo.

El colegiado indico que ‘‘[a]sí, quien solicita un determinado bien a un imputable (s), precisando las características que debe tener para su adquisición (en este caso vehículos modelos Ticos, Station Wagon y Volkswagen), a sabiendas de que el bien será sustraído, por su modalidad y connotación, mediante el uso de la violencia o amenaza, obviamente se encuentra inmerso en esa forma de intervención delictiva.  [...] En ese sentido, para este Supremo tribunal cabe reformarse el título de intervención por el que se le condenó, debiendo ser a título de instigador, lo que es factible de acuerdo a reiterada jurisprudencia. [...] A mayor abundamiento, ha de acotarse que, con relación a este punto, no se está vulnerando el derecho de defensa, dado que dicho título ya había sido imputado por el Ministerio Público a través del dictamen del 21 de julio de 2000 (fojas 408-409), lo que motivó la ampliación del auto de apertura de instrucción del 2 de agosto de 2000 (foja 411), aun cuando equivocadamente se haya señalado posteriormente un título de coautoría’’ [FJ. 4.8]

 

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