Delito de robo agravado: La ausencia de lesiones en la víctima no determina que no se haya configurado la violencia típica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 485-2025-Lima, ha señalado que la acreditación del uso de violencia para la sustracción del bien no depende de que, con posterioridad al hecho, se constaten lesiones en la víctima. En el caso concreto, el tribunal consideró que constituye violencia física penalmente relevante el hecho de que la agraviada opusiera resistencia al robo y luego fuera empujada contra un vehículo estacionado, pues esta acción permitió que fuera reducida y se le arrebataran sus pertenencias. Si bien no se probó que la víctima sufriera lesiones, ello no elimina la magnitud ni el alcance de la violencia ejercida para efectos de la configuración del delito de robo.

DELITO DE ROBO AGRAVADO: LA AUSENCIA DE LESIONES EN LA VÍCTIMA NO DETERMINA QUE NO SE HAYA CONFIGURADO LA VIOLENCIA TÍPICA [R.N. N.º 485-2025/LIMA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 485-2025-Lima, ha señalado que la acreditación del uso de violencia para la sustracción del bien no depende de que, con posterioridad al hecho, se constaten lesiones en la víctima. En el caso concreto, el tribunal consideró que constituye violencia física penalmente relevante el hecho de que la agraviada opusiera resistencia al robo y luego fuera empujada contra un vehículo estacionado, pues esta acción permitió que fuera reducida y se le arrebataran sus pertenencias. Si bien no se probó que la víctima sufriera lesiones, ello no elimina la magnitud ni el alcance de la violencia ejercida para efectos de la configuración del delito de robo.

El colegiado destaca que: “[...] Los términos imputativos muestran que en el desapoderamiento de los bienes de la víctima los agentes penales desplegaron una violencia física directa y de especial magnitud. No se trató de un simple forcejeo dirigido a materializar el despojo, sino que como preludio a dicho supuesto, la agraviada opuso resistencia frente a la conducta en su perjuicio, se produjo un forcejeo, acto seguido fue arrojada contra un vehículo estacionado en la zona, situación que permitió que fuera reducida con ello se produjera el arrebato de sus bienes. Si bien no se acreditaron lesiones concretas en partes específicas del cuerpo de la agraviada —en esta línea no se recabaron instrumentales para tal fin—, ello no soslaya en ningún sentido la intensidad y el alcance de la violencia desplegada; la violencia física “vis in corpore” —energía física idónea para vencer la resistencia de la víctima— es penalmente relevante.” [F.J. 6.7]

 

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados