Delito de peculado: ¿Cuándo una rendición de cuentas trasciende de lo administrativo al ámbito penal?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1105-2024-Loreto, precisa que la diferencia entre la irregularidad administrativa y un hecho de relevancia penal radica en la permanencia y naturaleza del vacío probatorio sobre el destino de los fondos. Mientras la responsabilidad administrativa se circunscribe a deficiencias formales o incumplimientos reglamentarios; en cambio, cuando los caudales públicos desaparecen del circuito presupuestal sin sustento documental y sin acreditar su uso institucional o su devolución, el hecho trasciende al ámbito penal. Así, en el caso concreto, la Corte determinó que la conducta de los imputados —al no rendir cuentas a la Municipalidad— revelaba apropiación y no una mera irregularidad administrativa.

DELITO DE PECULADO: ¿CUÁNDO UNA RENDICIÓN DE CUENTAS TRASCIENDE DE LO ADMINISTRATIVO AL ÁMBITO PENAL? [R.N. N.º 1105-2024/LORETO]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1105-2024-Loreto, precisa que la diferencia entre la irregularidad administrativa y un hecho de relevancia penal radica en la permanencia y naturaleza del vacío probatorio sobre el destino de los fondos. Mientras la responsabilidad administrativa se circunscribe a deficiencias formales o incumplimientos reglamentarios; en cambio, cuando los caudales públicos desaparecen del circuito presupuestal sin sustento documental y sin acreditar su uso institucional o su devolución, el hecho trasciende al ámbito penal. Así, en el caso concreto, la Corte determinó que la conducta de los imputados —al no rendir cuentas a la Municipalidad— revelaba apropiación y no una mera irregularidad administrativa.

El colegiado indica que “[...] [u]na omisión administrativa suele ser transitoria y subsanable —por ejemplo, la entrega posterior de comprobantes o la devolución inmediata del saldo—; empero, cuando pese a los requerimientos del órgano de control y al tiempo transcurrido, la ausencia sobre la justificación deja de ser formal y adquiere carácter sustantivo. La falta de comprobantes válidos, la inactividad para regularizar de la rendición y la persistencia del monto faltante demuestran un desapoderamiento al Estado, sin causa lícita. Asimismo, el elemento subjetivo del tipo —el ánimo de apropiación— puede inferirse a partir de circunstancias objetivas: la persistencia de un saldo sin sustento, la falta de devolución del monto, la ausencia de documentos contemporáneos que acrediten su destino y la inexistencia de actos administrativos posteriores de regularización.” [F.J. 19.7 y 19.8]

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