DELITO DE COLUSIÓN: EL TC PRECISA QUE NO ES APLICABLE LA AGRAVANTE POR PLURALIDAD DE AGENTES [EXP. N.° 01909-2024-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 01909-2024-PHC/TC, se pronunció en un proceso de hábeas corpus en el que el beneficiario solicitaba la nulidad de la sentencia que incrementó su condena inicial de 5 años a 11 años por el delito de colusión. La Sala Superior había aplicado la circunstancia agravante de pluralidad de agentes para aumentar la sanción. Sin embargo, el TC enfatizó que la colusión es un delito de encuentro, por lo que para su configuración resulta absolutamente necesaria la participación de más de una persona. En ese sentido, concluyó que es erróneo aplicar la agravante de pluralidad de agentes, al ser este un elemento inherente al tipo base.
El Tribunal ha señalado que “el delito de colusión por el cual fue sentenciado el favorecido es uno de encuentro, y que, por tanto, es consustancial a dicho ilícito que para la materialización del mismo tenga que participar necesariamente más de una persona. Es decir, no es posible que se pueda consumar con la única participación de una de ellas. En tal sentido, resulta inmotivado y carente de razonabilidad que en el caso penal en concreto se haya considerado como una agravante de la pena la participación de más de una persona; cuando la naturaleza misma del delito de colusión exige y requiere la concurrencia de más de una persona para su concreción. En consecuencia, este Tribunal considera que la demanda debe ser estimada en este extremo.” [F.J. 33-34]
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