Debe efectuarse una valoración individual y luego conjunta de los medios probatorios

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°763-2020, Arequipa, ha estimado que se han afectado los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y prueba porque no se efectuó una debida valoración de los medios probatorios empleados en juicio.

DEBE EFECTUARSE UNA VALORACIÓN INDIVIDUAL Y LUEGO CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS [Nulidad N.°763-2020, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°763-2020, Arequipa, ha estimado que se han afectado los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y prueba porque no se efectuó una debida valoración de los medios probatorios empleados en juicio.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “este Supremo Tribunal advierte que no se efectuó una valoración individual y luego en conjunto de las declaraciones de los efectivos policiales mencionados y del contenido del acta de registro domiciliario y de comiso de droga, que dan cuenta de que la droga se encontró en la habitación que ocupaba una de las acusadas en una bolsa transparente y no dentro de una mochila negra, como sostuvo le entregó quien fue su coacusada”. 

Esta sentencia es importante porque esclarece algunos preceptos vinculados a la valoración probatoria conjunta.

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