¿Cuándo se conculca el derecho a no quedar en estado de indefensión?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01438-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho a no quedar en estado de indefensión.

¿CUÁNDO SE CONCULCA EL DERECHO A NO QUEDAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN? [EXP. N.º 01438-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01438-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho a no quedar en estado de indefensión. 

El colegiado ha señalado que “[e]l derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer tales medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo” (FJ 8).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido cuando se conculca el derecho a no quedar en estado de indefensión.

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