Cuando el juez utilice la prueba indiciaria deberá mencionarlo explicitamente en la resolución judicial

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00728-2008-HC, se ha pronunciado acerca de la debida motivación de las sentencias penales.

CUANDO EL JUEZ UTILICE LA PRUEBA INDICIARIA DEBERÁ MENCIONARLO EXPLICITAMENTE EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [STC. EXP. N.° 00728-2008-HC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00728-2008-HC, se ha pronunciado acerca de la debida motivación de las sentencias penales.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló “[…] bajo tal perspectiva, si bien el juez penal es libre para obtener su convencimiento porque no está vinculado a reglas legales de la prueba y, entonces, puede también llegar a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, a través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (FJ N°. 25)”.

Esta sentencia es importante dado que, el TC instaura un estándar exigible de racionalidad en las resoluciones penales a la luz del derecho a la debida motivación.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados