¿Cuáles son los límites de la inviolabilidad de domicilio?

La Corte Suprema, mediante la apelación N.º 106-2023, se pronunció, a través de una teoría tripartita, sobre los límites del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. Los delitos a colación fueron contra la tranquilidad pública-organización criminal, y contra la administración pública-tráfico de influencias agravado.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LA INVIOLAVILIDAD DE DOMICILIO? [APELACIÓN N.º 106-2023, CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante la apelación N.º 106-2023, se pronunció, a través de una teoría tripartita, sobre los límites del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. Los delitos a colación fueron contra la tranquilidad pública-organización criminal, y contra la administración pública-tráfico de influencias agravado.

El colegiado ha señalado que "[a]sí las cosas, es pertinente efectuar una división tripartita de los límites al derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. En primer lugar, la que emana de fuente constitucional, es decir, el propio artículo 2, numeral 9, de la Constitución Política del Perú estipula cuatro restricciones: la autorización del habitante, es decir, la libre determinación del titular o ejercitante del derecho domiciliario quien autoriza el ingreso desapareciendo la proscripción de inalterabilidad por consentimiento; el mandato judicial motivado; la flagrancia delictiva o la proximidad de su ejecución; y los riesgos sanitarios. En segundo lugar, la que deriva de fuente legal —autorizada por la norma normandum como parte del bloque de constitucionalidad—, esto es, los artículos 68 (numeral 1, literal j), 202, 203 y 214 del Código Procesal Penal que, con el propósito de esclarecer los hechos delictivos, autorizan los allanamientos y registros domiciliarios de los recintos destinados a la habitación, al negocio, de uso público o abierto al público.  Y, en tercer lugar, la que proviene de la colisión o ponderación de principios constitucionales: son deberes fundamentales del Estado tanto proteger la inviolabilidad de la residencia domiciliaria, laboral y sus derivados (artículo 2, numeral 9, de la Constitución) como defender a la población de las amenazas contra su seguridad por la comisión de delitos o motivos sanitarios (artículo 44 de la Constitución)” (FJ.10).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la los límites de la inviolabilidad de domicilio.

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