Consumación del delito de secuestro extorsivo

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 801-2020/Piura, ha determinado el momento consumativo en el delito de secuestro extorsivo.

CONSUMACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 801-2020/Piura, ha determinado el momento consumativo en el delito de secuestro extorsivo.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de secuestro extorsivo se consuma cuando el sujeto pasivo o un tercero cumple con entregar el beneficio económico indebidamente exigido, bastando su desprendimiento. En esa línea, se indica que, el tipo básico es preciso al señalar que el agente ha de obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra venta de cualquier otra índole; por tanto, la Sala señala que en nuestra legislación penal se requiere que se otorgue una ventaja económica, que la víctima se desprenda de su patrimonio en cumplimiento de la exigencia, siendo que, el instante de la entrega es lo esencial. En el presente caso, antes del desprendimiento patrimonial la policía descubrió los hechos, capturó al agente delictivo y rescató a los rehenes; en consecuencia, es claro que se trató de una tentativa.

Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de secuestro extorsivo. 


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