Conformidad procesal en la determinación judicial de la pena

La Corte Suprema, mediante Revisión de Nulidad N°1159-2019/ Lima, precisó cómo debe realizarse la determinación judicial de la pena en el marco de la conclusión anticipada.

La Corte Suprema, mediante Revisión de Nulidad N°1159-2019/ Lima, precisó cómo debe realizarse la determinación judicial de la pena en el marco de la conclusión anticipada.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008, declaró en vía de integración jurídica –analogía– que toda conformidad procesal, si reúne los requisitos legales establecidos, tiene como efecto jurídico favorecedor el beneficio de reducción del quantum de la pena. Esta reducción –que conlleva la conformidad procesal– constituye un último paso en la individualización de la pena.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que concluye que luego de haber determinado el marco penal abstracto y, a continuación, el marco penal concreto, como consecuencia de diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y concurso de delitos, corresponde, como última operación, fijar los efectos de la conformidad.

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