Concepción constitucional del principio de interdicción

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. n.º 02534-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la concepción constitucional del principio de interdicción.

CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN [EXP. N.º 02534-2019-PHC/TC] 

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. n.º 02534-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la concepción constitucional del principio de interdicción.

El colegiado ha señalado que “el principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad, tiene un doble significado: a) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; y, b) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva, como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo” (FJ. 52).

Esta resolución es importante, porque el principio de interdicción determina la prohibición de toda actuación arbitraria de parte de los magistrados en la expedición de resoluciones judiciales

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