¿Cómo se aplica la teoría del riesgo?

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 33-2021/Ayacucho, se ha referido a la denominada teoría del riesgo, la que es una de las excepciones de exclusión de prueba prohibida.

¿CÓMO SE APLICA LA TEORÍA DEL RIESGO? (APELACIÓN N.° 33-2021/AYACUCHO)

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 33-2021/Ayacucho, se ha referido a la denominada teoría del riesgo, la que es una de las excepciones de exclusión de prueba prohibida. 

La Corte Suprema señala: “Ahora bien, en la aplicación de la prueba ilícita se contemplan excepciones tales como la que desarrolla la teoría del riesgo, la que “se justifica en el riesgo de la delación que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este”. Este criterio fue adoptado por la Corte Suprema en el Expediente número 21-2001, caso de los miembros del Tribunal, en que señaló que “la supuesta vulneración de sus derechos provino más bien de su actuación ilícita, que permitió ser grabado por su coparticipe Vladimiro Montesinos Torres”. Entonces, la interpretación justificativa que halla esta excepción a la prueba prohibida o ilícita es el propio riesgo que voluntariamente asume quien es grabado al confesar un hecho ilícito o realizar la conducta ilícita frente a otra persona”. 

Esta sentencia es importante porque da contenido a esta forma de excepción poco trabajada en nuestra jurisprudencia y doctrina, proveniente del derecho anglosajón, pero que sin duda puede resultar de mucha ayuda en la resolución de casos nacionales.

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